Penalidad de 40 a 60 años a quien preve de la vida a su hermano

Penalidad de 40 a 60 años a quien preve de la vida a su hermano

La diputada Érika Alcaraz Sosa propuso reformas al Código Penal del Estado de Guerrero para aumentar la penalidad de 40 a 60 años a quien prive de la vida a su hermano, adoptante o adoptado, cónyuge o concubina o concubino.

 También para aumentar la pena de prisión que actualmente estipula de 8 a 20 años, a 8 a 30 años para quien realice violación equiparada o cópula; es decir, introduzca cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

 Alcaraz Sosa refirió que es necesario contar con un marco jurídico local armonizado con las disposiciones legales  y reformas federales  para que  el Código Penal del Estado cumpla con la aplicación de la ley y salvaguarde los derechos humanos de los guerrerenses.

 Para lograr dicho objetivo, la iniciativa de reforma considera la creación de la figura jurídica denominada “Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas” que será un órgano dependiente de la Comisión Ejecutiva Estatal y gozará de independencia técnica y operativa.

 De aprobarse las modificaciones y adiciones y derogaciones al Código Penal estatal, la Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas cumplirá con las siguientes funciones: representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa; proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa.

Vigilar la protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, cuando el Asesor Jurídico Estatal de las Víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público.

 Además, la iniciativa de reforma señala que para darle el adecuado uso al Código Penal es necesario clarificar la denominación del concepto “Discriminación” y los tipos que existen como son: Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos; prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo, e impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia, entre otras.

 La iniciativa de reforma fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Para la Igualdad de Género, para su análisis y dictaminación.

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