La Cámara de Diputados aprobó reformas al artículo 303 del Código Civil Federal, con lo que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor. Con 362 votos a favor, cero en contra y una abstención fue aprobado el dictamen que reforma el artículo 303 del Código Civil Federal y que fue enviado al Senado para su análisis y eventual aprobación, precisa que el monto retroactivo de los alimentos será fijado por el juez, tomando en cuenta: si existió o no conocimiento previo del nacimiento del menor y la buena o mala fe del deudor alimentario. De igual modo, las necesidades del “acreedor” y las posibilidades reales del deudor para cumplir el compromiso, el entorno social, costumbres y demás particularidades de la familia a la que pertenecen. En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Justicia, el priista Álvaro Ibarra, señaló que estas reformas buscan garantizar la pensión alimenticia a los hijos que no la recibieron, pudiendo exigirse cuando exista una relación paterno-filial, incluso aunque el hijo sea mayor de edad