El Pleno Legislativo Nacional propone regular las percepciones de los empleados federales

El Pleno Legislativo Nacional propone regular las percepciones de los empleados federales

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 433 votos a favor, nueve en contra y una abstención, el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y adiciones al Código Penal Federal, a fin de regular las percepciones de los empleados federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Esta ley, reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sostiene que todo servidor público no puede tener una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se adiciona al Título Décimo Libro Segundo “Delitos Cometidos por Servidores Públicos” del Código Penal Federal, un Capítulo V Bis denominado “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los Servidores Públicos”, en el que se establecen sanciones económicas hasta de 3 mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, y prisión, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos hasta por 14 años.

El ordenamiento considera remuneración a toda retribución en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra cosa, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

En tanto, define como servidor público a quienes desempeñan una función, empleo, cargo o comisión en los Poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo, entes públicos incluidos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia, tribunales administrativos, Procuraduría General de la República, Presidencia de la República, dependencias federales y organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal.

El documento plantea que ningún funcionario puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios puestos, siempre que éste cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales.

Asimismo, por el contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo, cuando su desempeño exija una preparación, formación o conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología, entre ot  ros. Bajo las anteriores excepciones, la suma de las remuneraciones no podrá exceder la mitad de la percepción establecida para el Ejecutivo.

Estipula que las remuneraciones y tabulaciones son públicas, por lo que no puede clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Los ejecutores del gasto público federal y demás entes públicos las darán a conocer en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente.

Previamente a su aprobación, la Mesa Directiva informó que dicha minuta fue aprobada por el Senado de la República el 8 de noviembre de 2011 y recibida en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Parlamentaria y turnada a comisiones y se venció su plazo para ser dictaminada el 23 de mayo de 2013. Sin embargo, en la LXIII Legislatura se autorizó prórroga a la minuta en cuestión hasta el 29 de abril de 2016, toda vez que el plazo para que este proyecto fuera dictaminado ha precluido.

En términos del artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los coordinadores de los grupos parlamentarios, en reunión celebrada el pasado lunes 3 de septiembre, solicitaron a la Mesa Directiva que con fundamento en el artículo 184 del mismo ordenamiento, acordara la presentación de esta minuta ante el Pleno en sus términos por vencimiento de plazo, conforme a lo dispuesto por el artículo 95, numeral 2, fracción II del Reglamento.

Por ello, en el orden del día de este jueves se incluyó el apartado correspondiente a la discusión y votación de esta minuta.

Durante los posicionamientos, el diputado Pablo Gómez Álvarez, de Morena, enfatizó que no se trata sólo del salario máximo del Presidente. Es acabar con los elevadísimos sueldos ilegales y abusivos porque se ha convertido a México en un país de privilegios, y “si en algo habremos de concluir después de la histórica jornada del primero de julio es en convertir a México en un país sin privilegios, en un país de iguales y respeto a la ciudadanía donde el pueblo pueda ejercer con su voto la soberanía verdadera a través de los Poderes”. Subrayó que harán valer la Constitución en materia de remuneraciones de los servidores públicos, porque ésta ha sido violada durante nueve años y se han puesto sueldos muy por encima de los topes.

Recalcó que se les acusa de legislar a la carrera, rápido y mal, por lo que cuestionó ¿por qué no dijeron eso hace siete años? Y agregó: “hemos esperado todo el tiempo, tenemos casi nueve años en omisión legislativa, pueden señores y señoras explicarnos esto. El PAN, PRI y PRD son responsables de esta omisión legislativa y por eso tienen que dar cuentas a la nación”.

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