Chilpancingo, Gro., 03 de marzo de 2022.- El Pleno del Congreso del Estado ratificó por unanimidad el Acuerdo Parlamentario que contiene el “Protocolo para desarrollar de manera libre, previa, informada y de buena fe el proceso de consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos”.
El acuerdo de ratificación al que dio lectura la Mesa Directiva, precisa que el pasado 22 de febrero de este año la Comisión Permanente de este Congreso aprobó dicho protocolo para dar cumplimiento a las sentencias que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación por acciones de inconstitucionalidad relativas a diversos decretos relacionados con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
El acuerdo indica que el Congreso del Estado es parte vinculante junto con el Ejecutivo estatal en las resoluciones de acción de inconstitucionalidad, siendo imprescindible generar los mecanismos que permitan el desarrollo de actividades para la realización de consultas en las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, para estar en posibilidades de crear o modificar los ordenamientos legales que se vieron impactados por la declaratoria de inconstitucionalidad respectiva.
Con esto, el Poder Legislativo se prepara para llevar a cabo las referidas consultas conforme a los principios y estándares dispuestos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales expuestos por la Suprema Corte en las sentencias.
Entre las disposiciones que se contemplan en el Protocolo están: el reconocimiento a la identidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural sustentada en sus pueblos originarios, particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos y amuzgos, así como sus comunidades afromexicanas.
Se prevé también dar cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT), que precisa en sus artículos 6 y 7, numerales 1 y 2, que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados, deberá tomarse en consideración que los pueblos indígenas tienen el derecho humano a ser consultados mediante procedimientos culturalmente adecuados, libres, informados y de buena fe.
Y para coadyuvar en el proceso de consulta, se conformará un Grupo Técnico lnterinstitucional con representantes del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Junta de Coordinación Política de la LXIII Legislatura y las Secretarías General de Gobierno, de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, de Seguridad Pública, de la Mujer, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado, en calidad de órgano garante, vigilará que en el proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos se les garanticen todos sus derechos, mientras que por parte de las Asambleas Regionales o Municipales de los pueblos y comunidades indígenas se designará a los traductores e intérpretes.